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ESTATUTOS GENERALES DE RED PODER COMUNITARIO
Los abajo suscritos, ha decidido de manera libre y voluntaria constituir una institución privada, de servicio a la comunidad y sin fines de lucro, al amparo de la prescripción de la Ley de la República No. 520, sobre Asociación que no tengan por objeto un beneficio pecuniario y sus modificaciones contenidas en las leyes de la República Dominicana, Nos. 1143, la cual se regirá por los siguientes:
CAPITULO I: DEL NOMBRE, DOMICILIO Y LA DEFINICIÓN.
Art. 01.- El nombre de la institución constituida y regida por estos estatutos es "Red Poder Comunitario -RPC- ", y en lo adelante en estos estatutos se denominará "RPC".
Párrafo único: Red Poder Comunitario también será conocida por las siglas "RPC".
Art. 02.- El Domicilio de RPC y de su sede central, estará ubicada en la calle Osvaldo García de la Concha, número 101, en el sector de Villa Juana, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
Párrafo 01: RPC podrá establecer sedes filiares en la misma ciudad de Santo Domingo, D. N., y en otros núcleos de población, urbanos y/o rurales, del territorio nacional según las necesidades de sus programas.
Párrafo 02: RPC podrá establecer sedes filiares en territorios de cual país, según las necesidades de sus programas y según las leyes de esos países.
Art. 03.- RPC es una institución privada de servicio a la comunidad y sin fines de lucro, con las siguientes características:
a) Institución privada de interés social, con programas, proyectos y actividades orientados a incentivar la convivencia comunitaria y social entre los dominicanos y dominicanas de buenas voluntades.
b) Institución educativa y orientativa, para la buena forma para preparar ciudadanos para una cultura de paz.
c) Organización voluntaria de acción social.
d) Institución de nivel Nacional
Art. 04.- RPC tiene personalidad jurídica otorgado mediante incorporación del Poder Ejecutivo, expresada en el Decreto No. ________________, expedido en fecha ________________ del mes de ____________ del año _________.
CAPITULO II: EL EMBLEMA Y EL SELLO
Art. 05.- El Lema de RPC es: "Institución comunitaria para resolver problemas comunitarios".
Párrafo único: El Lema de RPC deberá aparecer en todo los materiales impreso que sea emitido por RPC.
Art. 06.- El Emblema de RPC se representa en el dibujo siguiente:

Párrafo 1: El significado contenido y expresado por el emblema de RPC es el siguiente:
a) Un mensaje de optimismo por personas agitando la bandera RPCiana en señal de triunfo, la cual tiene los colores: azul, blanco y rojo.
Párrafo 2: El emblema de RPC aparecerá en todo material impreso que sea emitido por la institución.
Art. 07.- RPC usará para sus actos sello gomígrafo o seco de forma circular, conteniendo la leyenda "Red Poder Comunitario -RPC-", - Santo Domingo, D, N. República Dominicana.
CAPITULO III: EL PROPOSITO Y LOS OBJETIVOS
Art. 08.- El propósito fundamental de RPC es contribuir a incentivar la importancia del trabajo comunitario sostenible.
También servirá de soporte y apoyo a los proyectos de fomentar los valores comunitarios que se quieran o deba implementar en pro de fomentar todo lo relativo a la defensa de las comunidades, además se induce a elevar el nivel de ética de nuestros ciudadanos.
Art. 09.- Los objetivos generales de RPC son los siguientes:
a. Somos enlaces entre grupos comunitarios que desean elaborar planes para la búsqueda de alternativas el Estado Dominicano, el sector privado y organismos de cooperación.
b. Ayudamos al desarrollo estructural y funcional de las organizaciones comunitarias.
c. Asesoramiento a grupos comunitarios.
d. Enseñamos a grupos comunitarios a buscar soluciones permanentes a los problemas más apremiantes de la comunidad.
e. Ser portavoz entre los diferentes entes sociales, es decir, ser la voz de los más necesitados.
f. Organizar actividades comunitarias con mira a fortalecer a los grupos comunitarios.
g. Poner a disposición de las comunidades y los grupos comunitarios los medios de comunicación para con esto difundir todo lo relacionado a los trabajos realizados o por realizar.
Art.10.- Objetivos específicos de desarrollo de RPC, son los siguientes:
- Trabajar mancomunadamente con los munícipes de las comunidades para buscar soluciones a problemas.
- Apoyar las buenas iniciativas de los grupos comunitarios en busca de solucionar problemas comunitarios.
- Establecer relaciones con instituciones gubernamentales nacionales y instituciones u organizaciones internacionales que tengan como finalidad el desarrollo comunitario sostenible.
- Crear junto a los munícipes una cultura de paz y bienestar colectivo.
- Servir de enlace con instituciones y personas físicas y morales en pro de adecentar y mejorar las condiciones de vidas de los munícipes.
CAPITULO IV: DE LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
Art. 11.- Los siguientes principios institucionales, adoptado por RPC, dan un carácter a las gestiones y operaciones de ésta, y marcan las pautas operacionales en todas sus actividades:
a) Principios de Cooperación con el Estado Dominicano, organizaciones e instituciones que sirvan a las comunidades.
a1) RPC es una institución privada de servicios a las comunidades tomando consideraciones de cooperación especial a favor del Estado Dominicano en busca de incentivar el desarrollo comunitario sostenible.
a2) RPC mantendrá coincidencia entre sus objetivos y los objetivos del Estado Dominicano en todo lo relacionado al desarrollo comunitario.
b) Principios de participación en la política. RPC no prohibe la promoción política a favor de ningún partido político ni candidatos en sus programas, proyectos, actividades y miembros. Sin embargo, no amerita importancia capital la incursión como institución a favor de ningún partido ni candidatos.
c) Principios de cooperación con instituciones afines. RPC cooperá con instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales, en busca del desarrollo comunitario.
d) Principio de no Discriminación. RPC no promueve ni acepta ningún tipo de discriminación. Sus programas, proyectos y/o actividades están destinados a servir al ser humano.
e) Principios de Pacifismo. RPC se opone radicalmente a todo tipo de violencia, sin importar su origen, y promueve la convivencia comunitaria y la participación activa pacífica, como base para las búsquedas de soluciones positivas a los problemas que afecten o involucre directa o indirectamente a las comunidades.
f) Principio Financiero:
f.1) RPC ejerce el mayor cuidado en el manejo de sus finanzas, a través de los órganos, personas e instituciones financieras de reconocidas solvencia moral y económica.
f.2) RPC usa los libros, registros y sistemas contables designados por las Leyes de República Dominicana.
f.3) Los cheques y documentos financieros a expedir a nombre de RPC, deben ser firmados por dos (2) de los miembros siguientes: Director Nacional General, el Director Nacional de Finanzas o el Director Nacional de Organizaciones, teniendo prioridad los dos (2) primeros.
f.4) RPC financia sus operaciones a través de:
f.4.1) Aportes de particulares.
f.4.2) Cuotas de participación en actividades institucionales.
f.4.3) Ventas de productos institucionales.
f.4.4) Proyectos y actividades de obtención de fondos.
f.4.5) Asignaciones, contribuciones y donaciones voluntarias de personas e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
f.5) RPC ni sus miembros participan en forma alguna de actividades que proyecten una imagen lucrativa.
f.6) RPC prohíbe el uso del nombre y/o su prestigio, en beneficio de firmas comerciales, salvo con autorización debida del Consejo de Directores de esta.
f.7) Los bienes adquiridos y/o por adquirir por parte de RPC y sus organismos, a través de cualquier vía a título legal, son colocados bajo la protección de RPC.
f.9) Ninguno de los bienes, muebles e inmuebles, ni los privilegios de que goza y/o gozare en el futuro RPC y sus organismos, podrán ser, en ninguna forma, renunciados, enajenados, gravados, cedidos, o traspasados, por tiempo definido o indefinido, sin previa autorización expresa y por escrito, de la totalidad del Consejo de Directores de RPC.
f.10) RPC podrá celebrar contratos, y en consecuencia, podrá arrendar, poseer y adquirir, a título gratuito u oneroso, toda clase de bienes, muebles e inmuebles; y rendir, traspasar, hipotecar, dar en prenda, constituir en anticresis, gravar, y en cualquier forma legal, enajenar sus bienes muebles e inmuebles.
f.11) RPC podrá tomar préstamos, emitir bonos y acciones, y garantizar dichos actos en cualquier modo permitido por las Leyes del país.
f.12) En caso de disolución de RPC se aplicará el procedimiento indicado en el Art. No.2 de la Ley de la República No.666, de fecha 7 de julio de 1982.
f13) EL proceso de desarrollo a ser promovidos por RPC deben generar cambios concretos que sean sencillos, reales, de bajo costo, y de beneficio directo para individuos y comunidades.
f14) El proceso de divulgación empleado por RPC deben utilizar en la medida de las posibilidades, tecnología de fácil acceso y reemplazo.
h) Principio de ETICA Profesional
h.1) RPC dentro de sus estatutos reglamenta las relaciones entre los relacionados.
h.2) Deberá observarse en todo momento el Código de ETICA Profesional que es lo único que garantiza un ambiente de trabajo sano, y fructífero, vital para nuestro desarrollo, por lo que en nosotros descansa la responsabilidad de velar por el cumplimiento de estos principios.
CAPÍTULO V: DE LA MEMBRESÍA.
SECCIÓN PRIMERA DEL INGRESO
Art. 12. RPC acepta el ingreso de cualquier persona, conforme a las disposiciones establecidas en estos estatutos y con la aprobación del Consejo de Directores de esta institución.
Art. 13. Los requisitos para solicitar ingreso a RPC son:
a) Entender y aceptar los conceptos contenidos en estos estatutos.
b) Llenar solicitud de ingreso y depositarla con dos (2) fotos tipo cédula.
Art. 14. RPC tiene las siguientes categorías de miembros
a) Miembro Fundador: Es toda persona, mayor de edad, que participó en el proceso de formación, organización e institucionalización siendo parte del consejo directivo inicial de RPC. Esta categoría es independiente de las demás.
b) Miembro Activo: Es toda persona, mayor de edad, aceptada como tal por el Consejo de Directores de RPC. Es miembro de la Asamblea, con derecho a voz y voto, y a elegir ser elegido para formar parte del Consejo de Directores.
c) Miembro Participante: Es toda persona que participa de manera regular en uno o varios de los programas de RPC, y aceptada como tal por el Consejo de Directores.
d) Miembro Cooperador: Es toda persona o institución designada como tal por el Consejo de Directores de RPC, por su regular contribución al desarrollo y sostenimiento económico de RPC.
e) Miembro Asesor: Es toda persona, mayor de edad, que por razones personales no puede dedicar tiempo razonable al trabajo interno de RPC, pero que posee conocimientos y cualidades que desea poner al servicio de RPC. Es designada como tal por el Consejo de Directores y asignada a un Comité Consultor, de acuerdo al tipo de conocimientos y cualidades personales.
SECCIÓN TERCERA: DE LA CALIDAD, LOS DERECHOS Y DEBERES.
Art. 15.- La calidad de miembro de RPC se demuestra en el país y el extranjero con la credencial oficial de la institución.
Art. 16.- La calidad de miembro de RPC se pierde en las situaciones siguientes:
a) Por voluntad propia del interesado, presentando su renuncia por escrito al Consejo de Directores y aprobada por el mismo.
b) Por abandono de cargo, mando o actividades bajo su responsabilidad.
c) Por fomentar, intentar o lograr división y separación de miembros y/o organismos de RPC.
d) Por decisión del Consejo de Directores de RPC el cual no está obligado a dar razones de su decisión.
e) Por incumplimiento en faltas a la definición, el propósito, los objetivos, los principios y el contenido expresado en los estatutos de RPC.
f) Por escándalos graves contra la moral y las normas de nuestra institución y la sociedad.
g) Por ausencia sin excusas a tres (3) reuniones consecutivas de su organismo correspondiente.
Art. 17.- Son derechos de los miembros de RPC.
a) Gozar de los derechos específicos expresados en las categorías de membresía.
b) Participar en los programas, proyectos y actividades de RPC.
c) Utilizar los servicios de RPC según las normas a ser establecidas por el Consejo de Directores.
Art. 18.- Son deberes de los miembros de RPC.
a) Mantener su credencial vigente.
b) Promover activamente los conceptos contenidos en la definición, el propósito, los objetivos y los principios de RPC.
c) Velar por el avance de RPC, cooperando dentro de las posibilidades y capacidades personales.
d) Participar en los programas, proyectos y actividades de RPC.
e) Cumplir con lo establecido por los estatutos de RPC, La Asamblea General y el Consejo de Directores.
CAPÍTULO VI: DE LA ORGANIZACIÓN
SECCIÓN PRIMERA: DE LOS ORGANISMOS
Art. 19.- El gobierno, dirección, administración y acción de RPC, se realizan según los organismos descriptos más adelante en estos estatutos, y cualquier otra reunión, organismo o asamblea no calificada ni considerada en dichos organismos, y/o en estos estatutos carecen de valor resolutivo y representativo.
Art. 20.- Los organismos de RPC
a) La Asamblea General
b) El Consejo de Directores
c) Núcleos RPC
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 21.- La Asamblea General es el organismo supremo de gobierno de RPC, residiendo en ella la facultad de dictar las resoluciones, acuerdos, lineamientos y políticas a seguir en cuanto a dirección, administración y operación de RPC.
Art. 22.- La Asamblea General celebra su reunión ordinaria anual dentro de los noventa (90) días siguientes al término del año fiscal de RPC, en lugar, fecha y hora que señale el Consejo de Directores mediante convocatoria hecha circular por lo menos treinta (30) días de anticipación.
Art. 23.- La Asamblea Ordinaria Anual estará constituida por los miembros activos debidamente registrados y al día.
Párrafo 1: Son invitados de la Asamblea los miembros participantes.
Párrafo 2: Son invitados de honor de la Asamblea
a) Los miembros cooperadores;
b) Los miembros honorarios,
c) Invitados especiales.
Párrafo 3: Son invitados observadores de la Asamblea, aquellas personas o instituciones nacionales o internacionales invitadas por el Consejo de Directores para tales fines, y que representan a los distintos sectores de la vida nacional e internacional.
Art. 24.- La calidad de asambleístas se demuestra con la convocatoria oficial y/o con la credencial de membresía.
Art. 25.- El Director Nacional General del Consejo de Directores es el Director Nacional General de la Asamblea, y el Sub Director General del Consejo de Directores es el Sub Director General de la Asamblea. En caso de necesitarse más cargos de Dirección en la Asamblea, el Consejo de Directores los designará previamente entre los miembros activos. Para la realización de esta Asamblea es obligatorio la presencia del Director Nacional General salvo autorización por escrita y firmada y/o representación delegada por éste, de lo contrario no se podrán realizar ningún tipo de Asamblea.
Art. 26.- Sesenta (60) días antes de la fecha de realización de la Asamblea General en Reunión Ordinaria Anual, el Consejo de Directores designará las siguientes Comisiones:
a) Comisión de Programas, responsable de la organización y ejecución de los programas de la Asamblea.
b) Comisión de Ponencias, responsable de la recepción, tramitación y presentación de las ponencias leídas por los miembros activos a la consideración de la Asamblea.
c) Comisión Nacional de Nominaciones, responsable de la recepción, tramitación y presentación de los candidatos a cargos electivos del Consejo de Directores, llevados por los miembros activos a la consideración de la Asamblea.
d) Comisión Electoral, responsable de dirigir y fiscalizar el proceso de elección de los candidatos a cargos electivos del Consejo de Directores, durante la realización de la Asamblea.
Art. 27.- Para la obtención del quorom de la Asamblea General, en Reunión Ordinaria, se requiere la presencia de la mitad más unos de los miembros activos de RPC.
Párrafo único: Si al momento de instalación de la Asamblea General en Reunión Ordinaria Anual no se tiene el quorum requerido, se convocará para una nueva reunión dentro de los próximos treinta (30) minutos, y se considerará como quorum el número de miembros activos presentes.
Art. 28.- Son atribuciones de la Asamblea General en Reunión Ordinaria Anual:
a) Elegir o reelegir mediante voto público, a los miembros del Consejo de Directores por un período de cuatro (2) años, excepto el cargo del Director Nacional General.
b) Para fines de asegurar la existencia, planificación y ejecución de las actividades de RPC al comienzo de su existencia, el cargo del Director Nacional General queda fuera de elección alguna por los primeros dos (3) períodos de elecciones.
c) Aprobar la memoria Anual de RPC, presentada a través del Consejo de Directores, y formular sobre el particular las resoluciones que considere necesaria.
d) Conocer y aprobar el programa de trabajo y el presupuesto para el año siguiente, presentado a través del Consejo de Directores, y formular sobre el particular las resoluciones que considere necesario.
e) Recomendar al Consejo de Directores medidas generales que considere necesarias en asuntos a dirección, administración y operación de RPC.
Art. 29.- Las resoluciones de la Asamblea General se hacen por mayoría simple de votos de los miembros activos presentes, y obligan a todos los miembros de RPC presentes y ausentes en la reunión.
Art. 30.- Las ponencias que deseen presentar a la consideración de la Asamblea los miembros activos de RPC, deben ser enviadas a la Comisión de Ponencias, por lo menos diez (10) días antes de la fecha de realización de la Asamblea.
Art. 31.- Las nominaciones de candidatos a los cargos del Consejo de Directores deben ser presentadas a la Comisión Nacional de Nominaciones, por lo menos diez (10) días antes de la fecha de realización de la Asamblea.
Párrafo único: Ningún miembro puede nominarse a sí mismo.
Art. 32.- Del proceso de elecciones de los miembros del Consejo de Directores se encargará la Comisión Nacional Electoral, en base a las nominaciones presentadas previamente por la Comisión Nacional de Nominaciones.
Párrafo 1: La Comisión Nacional Electoral presidirá, panificará, organizará y fiscalizará el proceso electoral.
Párrafo 2: Las votaciones serán por voto público y por mayoría simple de votos de los miembros activos.
Art. 33.- De las reuniones de la Asamblea se redactarán actas que contendrán su carácter, los nombres y categorías de los participantes, las deliberaciones, debates, decisiones y resoluciones desarrolladas y adoptadas en cada reunión.
Párrafo único: Para su validez, los actos de las reuniones de la Asamblea deben estar firmadas por el Director Nacional General y el Sub Director General de la Asamblea, y selladas con el sello oficial de RPC.
Art. 34.- La Asamblea General celebra reuniones Extraordinaria a solicitud del Consejo de Directores o por solicitud escrita de las dos terceras (2/3) partes de los miembros activos de RPC, mediante convocatoria hecha circular por el Consejo de Directores de RPC, por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha de reunión, especificando lugar, fecha, hora y objeto de la reunión.
Art. 35.- La Asamblea General en Reunión Extraordinaria estará constituida por los miembros activos al día y debidamente registrados, y miembros de otras categorías que determine el Consejo de Directores.
Art. 36.- La Asamblea General en reunión Extraordinaria sólo conocerá de asuntos urgentes relativos a gestión y administración no atribuidos a la Reunión Ordinaria, o cualquier otro asunto expresamente especificado en estos estatutos.
Art. 37.- Para la obtención del quorum de la Asamblea General en reunión Extraordinaria, se requiere la presencia de las dos (2/3) partes de los miembros activos de RPC.
Párrafo único: Si al momento de la instalación de la Asamblea General en reunión Extraordinaria, no tiene el quorum requerido, se convocará para una nueva reunión dentro de los próximos treinta (30) minutos, y se considerará como quorum el número de miembros activos presentes.
Art. 38.- Las disposiciones de los artículos Nos. 23, 24, 28 y 32, relativo a calidad de asambleístas, dirección, resoluciones y actas de la Asamblea General en Reunión Ordinaria Anual, regirán también para la Reunión Extraordinaria.
SECCIÓN TERCERA: DEL CONSEJO DE DIRECTORES
Art. 39.- El Consejo de Directores es el organismo máximo de gobierno de RPC mientras no esté reunida la Asamblea General, y es el organismo responsable de dirigir las ejecuciones de las resoluciones y recomendaciones de la Asamblea General.
Párrafo único: El Consejo de Directores está compuesto por los siguientes cargos:
Dirección Nacional General
Sub Dirección General Nacional
Dirección Nacional de Finanzas
Dirección Nacional de Mercadeo
Dirección Nacional de Organización
Dirección Nacional de Agricultura
Director de Salud Pública y Asistencia Social
Dirección Nacional de Educación
Dirección Nacional de Cultura
Dirección Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Dirección de Deportes, Educación Física y Recreación
Dirección Nacional de la Mujer
Dirección Nacional de la Juventud
Dirección Nacional del Tribunal Comunitario
Dirección Nacional de Trabajo
Dirección Nacional de Industria y Comercio
Dirección Nacional de Ciencia y Tecnología
Dirección Nacional de Relaciones Exteriores
Dirección Nacional de Turismo
Primer Vocal
Segundo Vocal
Art. 41.- El mandato del Consejo de Directores tiene una duración de dos (2) años.
Art. 42.- El Consejo de Directores elaborará su propio reglamento interno para fines de procedimientos internos.
Art. 43.- El Consejo de Directores se reunirá para tratar asuntos de su competencia, con la frecuencia y modalidad que estime convenientes, y mantendrá actas de todas sus reuniones, firmadas por el Director Nacional General y el Sub Director General, y selladas con el sello oficial de RPC.
Art. 44.- Todas la Resoluciones del Consejo de Directores se tomarán por mayoría simple, a excepción de aquellas indicadas de otra manera en los estos Estatutos.
Art. 45.- Para la obtención del quorum en las reuniones del Consejo de Directores, se requiere la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, siendo obligatoria la presencia del Director Nacional General.
Art. 46.- Las atribuciones del Consejo de Directores son:
a) Ejercer el máximo gobierno de RPC durante los períodos en que la Asamblea General no esté en sesión.
b) Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno durante su período, de acuerdo a los detalles siguientes:
b.1) El Sub Director General Nacional sustituye al Director Nacional General
b.2) Los Vocales sustituyen al Director Nacional de Organización y al Director Nacional de Finanzas
b.3) Los Vocales son sustituidos con miembros activos electos por el resto del Consejo de Directores, mediante votación unánime.
c) Nombrar equipos y comisiones de trabajo, permanentes o transitorias, que sean necesarias para el buen desarrollo de RPC, asignándoles facultades en todo el Territorio Nacional o internacionalmente.
d) Promover las relaciones con instituciones afines, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
e) Promover el desarrollo de RPC y la expansión de sus programas, proyectos y actividades en todo el Territorio Nacional e Internacional.
f) Mantener a la opinión pública informada y documentada sobre RPC y acciones.
g) Promover el financiamiento de las operaciones de RPC de acuerdo con las necesidades y según las pautas consignadas en los Principios Financieros en estos Estatutos.
i) Aprobar y autorizar los actos de crédito, compra y venta, que suscriba el Director Nacional General a nombre de RPC.
j) Decidir en caso de duda sobre las interpretaciones a estos Estatutos.
k) Aprobar los reglamentos internos de los organismos de RPC o cualesquiera otras atribuciones especificadas en estos Estatutos.
Art. 47.- Son atribuciones del Director Nacional General
a) Ejercer las funciones de Director Nacional General de RPC y de la Asamblea General.
b) Ejercer las funciones de miembros ex-oficio de todos los organismos de RPC.
c) Representar a RPC en Justicia y frente a terceros, en todos los actos y relaciones públicas, privadas y legales en que RPC intervenga.
d) Resolver ad-referendum en caso de extrema urgencia, los asuntos del Consejo de Directores que requieran inmediata solución, informando de los mismos a los demás miembros del Consejo de Directores. Para estos casos, siempre que sea posible se pondrá previamente de acuerdo con el Sub Director General y/o el Director Nacional de Finanzas.
e) Decidir con su voto los empates en las votaciones del Consejo de Directores.
f) Firmar junto al Sub Director General las convocatorias y las actas del Consejo de Directores y de la Asamblea General.
g) Firmar junto al Director Nacional de Finanzas los cheques y otros documentos financieros expedidos a nombre de RPC.
h) Cuidar de la debida coordinación de los aspectos técnicos y administrativos de RPC.
Art. 48.- Son atribuciones de:
Sub Dirección General Nacional
Ejercer la Secretaría del Consejo de Directores y de la Asamblea General.
Firmar junto al Director Nacional General las convocatorias y las actas del Consejo de Directores y de la Asamblea General.
Mantener los libros de membresía, de actas y resoluciones del Consejo de Directores y de la Asamblea General.
Ejercer las funciones que además le otorguen el Consejo de Directores y/o directamente el Director Nacional General.
Dirección Nacional de Finanzas
Encargada de dirigir la política fiscal global de Red Poder Comunitario y sus componentes: ingresos, gastos y financiamiento, garantizando que la misma sea sustentable. Desarrollar, implementar y mantener el sistema de estadísticas fiscales y todo lo relacionado a las finanzas de la institución.
Ejercer la Tesorería, velando por la fiscalización y administración de los fondos y bienes de RPC.
Ejercer las funciones de Director Nacional de Finanzas ex-oficio de los organismos de RPC que mantengan cuentas especializadas.
Mantener al día los libros, registros contables, inventarios y estados de cuentas de RPC.
Dirección Nacional de Organización:
Administra, coordina y supervisa todos los recursos de la organización (materiales, humanos y financieros), para alcanzar los objetivos propuestos por la institución.
Lleva a cabo una junta periódica para la elaboración del "Plan General de Desarrollo Anual".
Participa en la elaboración del presupuesto de ingresos y egresos, junto con el Director Nacional de Finanzas.
Participa en la elaboración y modificación de los planes de estudio en unión con los demás directores.
Recluta y selecciona el personal necesario para la organización.
Vigila la asistencia y el comportamiento de los miembros de la institución.
Colabora en la realización de las campañas publicitarias de la institución.
Dirección Nacional de Agricultura
Facilitar el desarrollo agropecuario comunitario, por lo cual debe incrementar su capacidad de estrategias e incentivos a los munícipes que deseen participar en la producción de alimentos comunitarios buscando con esto ayudar a la mejoría de la calidad de vida en las comunidades.
El Director de Agricultura será el responsable de los planes, proyectos y estrategias para producir alimentos comunitarios, los cuales deben llegar al menor costo a los munícipes de una determinada comunidad.
Todos los proyectos, programas, planes y estrategias con los fines a implementar actividades que busquen generar alimentos en todas sus manifestaciones, son responsabilidad de esta unidad operativa.
Dirección Nacional de Cultura
Coordinar todo lo referente a la cultura, es responsable de la ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural, especialmente aquellas intimamente relacionadas con la cultura comunitaria.
Integrar a los munícipes al proceso cultural en busca de la construcción de una cultura participativa comunitaria.
Dirección de Deportes, Educación Física y Recreación
Coordinar todo lo referente al deporte, es responsable de la ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo deportivo.
Integrar a los munícipes al proceso deportivo en busca de la construcción de una cultura participativa comunitaria.
Dirección Nacional de Educación
Encargada de garantizar el derecho de todos los dominicanos y dominicanas a una educación de calidad, mediante la promoción de modelo educativo en las comunidades. Estos modelos deben combinar el trabajo productivo, el servicio comunitario y la formación humanística, científica y tecnológica.
Todos los planes, proyectos y programas atinentes a la educación serán de la responsabilidad de esta dirección.
Dirección Nacional de Ciencia y Tecnología
Encargada de contribuir con el mejoramiento competitivo de los munícipes en lo relacionado a la ciencia y tecnología. Apoyando todos los procesos de integración y transformación tecnológica en búsqueda de alternativas viables para el desarrollo de todo lo relacionado a la fomentación y desarrollo tecnológico comunitario
Todos los planes, proyectos y programas atinentes a la ciencia y tecnología serán de la responsabilidad de esta dirección.
Dirección Nacional de Industria y Comercio
Encargada de regular todo lo relacionado a comercio e industria a nivel nacional, buscando crear equilibrio entre las partes que intervienen en este importante sector de la vida dominicana.
La Dirección de Industria y Comercio, velará porque los miembros de Red Poder Comunitario tengan acceso a las fuentes de recursos y conocimientos en lo relativo a este sector productivo.
Es responsabilidad total diseñar planes y acciones que favorezcan a nuestros socios, para la implementación de actividades y acciones que hagan posible el desarrollo armónico de la industria y el comercio comunitario.
También diseñar planes para que en las comunidades se desarrollen y regulen todo lo relativo a este sector. De la misma manera es responsabilidad de esta dirección crear o viabilizar acciones para la creación de pequeños negocios en las comunidades que así lo requieran.
Dirección Nacional del Tribunal Comunitario
Esta Dirección es de vital importancia para esta institución, en virtud de que es la encargada de resolver los conflictos en las comunidades.
Es su responsabilidad diseñar estrategias para llegar paz y armonía entre los munícipes y partes en conflictos.
Recibir, evaluar y dar respuestas a problemas presentados en cualquier comunidad es una de las responsabilidades a las que esta dirección tiene que dar respuestas.
Cualquier conflicto que ponga en juego la paz y tranquilidad comunitaria es asunto de esta dirección.
Dirección Nacional de la Juventud
Propiciar el desarrollo integral de las y los jóvenes en las comunidades especialmente entre las edades de 15 a 35 años, mediante una coordinación activa y efectiva para que los jóvenes se involucren en los procesos de toma de decisión, ejecución y acción, con un sentido pluralista y democrático.
Esta Dirección es la responsable de diseñar políticas integrales juveniles que vela por el cumplimiento de la participación de los y las jóvenes en espacios pluralistas y democráticos, coordinando y facilitando la aplicación de las políticas comunitarias en todo el espacio geográfico de la Republica Dominicana”.
Dirección Nacional de la Mujer
Encargada de regir y dar seguimiento a la política de implementación para lograr la equidad e igualdad de derechos y ciudadanía plenas de las mujeres, mediante la integración de género en el quehacer comunitario, la sensibilización y cambio de valores de la sociedad comunitaria y la articulación con organizaciones nacionales e internacionales.
Dirección Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Esta Dirección tiene bajo su responsabilidad cuidar, controlar y tener bajo control todo lo relacionado al medio ambiente y los recursos naturales.
En virtud de que el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es de alta prioridad para esta Dirección tener todo bajo control en lo relacionado a tanto al medio ambiente como a los recursos naturales., por lo tanto es deber y responsabilidad de la misma cuidar de que no se agoten, deterioren o
degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por todos.
Además debe mantener la armonía entre el ser humano y su medio ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican los recursos naturales y la biosfera.
Dirección Nacional de Obras Públicas y Comunicaciones
Encargada de planificar, proyectar y conservar adecuadamente las obras públicas en las comunidades posibilitando con esto el crecimiento económico sostenido de las diferentes comunidades. Lograr la excelencia en mantener vigiladas las obras públicas para que estas sean parte del patrimonio comunitario y disfrute de las mismas.
Dirección Nacional de Relaciones Internacionales
Es la responsable de representa, dirigir todo lo relacionado a la política exterior y las relaciones internacionales de esta institución, así como información relacionada en todo lo sentido de esta institución.
Hacer contacto directo o indirecto con organizaciones, organismos o cualquier tipo de instituciones públicas o privadas con el objetivo de estrechar relaciones que conlleven al fortalecimiento en todo lo sentido de nuestra institución.
Canalizar ayuda, donaciones a nivel internacional para favorecer a los más necesitados en nuestras comunidades.
Gestionar invitaciones tanto de nosotros para el exterior como del exterior para nosotros.
Dirección Nacional Salud Pública y Asistencia Social
Diseñar y ejecutar las políticas del sector salud en todas las comunidades..
Garantizar los derechos que tienen los munícipes a la información comprensible y veraz sobre sus casos y su condición de salud, así como sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios de parte de las autoridades estatales.
Garantizar a los munícipes una atención oportuna, de calidad y prestada con calidez, respetuosa de su ambiente cultural y de sus derechos humanos y de ciudadanía de parte de las autoridades públicas o privadas,.
Dirección Nacional de Trabajo
Servir de agente entre la Secretaria de Estado de Trabajo y los intereses de los munícipes, con el objetivo de ayudar a un mejor entendimiento con relación a las regulaciones de las políticas laborales en el país.
Hacer que las normas y los mecanismos de seguimiento para la aplicación de las leyes laborales no perjudiquen en su interpretación a los munícipes, especialmente a los menos pudientes.
Esta Dirección de ser participativa para ser más eficiente, eficaz y concertada en el desarrollo de las relaciones laborales, en el fortalecimiento del mercado de trabajo, velando por las condiciones de salud y seguridad en los centro de trabajo, dentro de un marco de estricto respeto a la leyes laborales en su aspecto interpretativo.
Dirección Nacional de Turismo
Planear, programar, organizar, dirigir, fomentar, coordinar y evaluar las actividades Turística en todo el país, de conformidad con los objetivos, metas y políticas de la Secretaría de Estado de Turismo.
Orientar, de conformidad con las regulaciones al respecto, el diseño y construcción de todas las obras de infraestructura que requiera el desarrollo de los distintos proyectos turísticos.
De los Vocales
a) Sustituir temporal o definitivamente al Sub Director General y/o cualquier Director Nacional que faltare por una u otra razón.
b) Ejercer las funciones que les otorgue el Consejo de Directores y/o directamente el Director Nacional General.
SECCIÓN CUARTA: DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Art. 52.- Los equipos de trabajos son organismos de acción designados por el Consejo de Directores.
CAPÍTULO VII: DE LOS LIBROS
Art. 53.- RPC lleva de acuerdo con el artículo 7 de la ley de la República No. 520, los siguientes libros.
a) Libro-registro de membresía, indicando nombres y apellidos, categorías, ocupación y domicilio de cada miembro.
b) Libro-inventario, indicando todos los bienes y pertenencias de RPC.
c) Libro de contabilidad, y de ingresos y egresos, según las normas legales sobres sistemas contables.
Art. 54.- Estos libros serán foliados y rubricados en las primeras y últimas páginas por Juez de Paz de la Circunscripción correspondiente.
CAPÍTULO VIII: DE LA DURACIÓN, EL EJERCICIO SOCIAL, Y LA DISOLUCIÓN.
Art. 55.- RPC operará por tiempo indefinido.
Art. 56.- El ejercicio social de RPC tendrá una duración de cuatro año (4), y terminará el día: __________________ de ________________ de cada cuatro (4) año.
Art. 57.- RPC sólo podrá ser disuelta por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General, en Reunión Extraordinaria convocada para tales fines.
CAPÍTULO IX: DE LOS ESTATUTOS
Art. 58.- En caso de duda sobre algún aspecto del contenido de estos estatutos, la interpretación del asunto en cuestión será responsabilidad del Consejo de Directores, la cual será acompañada de las motivaciones, consideraciones y fundamentos que así lo determinen, para la aprobación final de la siguiente Asamblea General.
Art. 59.- Las enmiendas, eliminaciones y anexiones de partes y artículos a estos estatutos, deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de la Asamblea General en Reunión Extraordinaria convocada únicamente para tales fines.
Art. 60.- (Transitorio) El Director Nacional General electo de RPC en la Asamblea General Constitutiva, queda electo autorizado para realizar todas las gestiones pertinentes a la solicitud de incorporación ante el Poder Ejecutivo.
Art. 61.- (Transitorio) Hasta tanto no sea instalada la Sede Central de RPC, se elige como domicilio de ésta la siguiente dirección: Calle Osvaldo García de la Concha, No. 101, Villa Juana, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
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