Art. 47.- Son atribuciones del Director General
a) Ejercer las funciones de Director General de RPC y de la Asamblea General.
b) Ejercer las funciones de miembros ex-oficio de todos los organismos de RPC.
c) Representar a RPC en Justicia y frente a terceros, en todos los actos y relaciones públicas, privadas y legales en que RPC intervenga.
d) Resolver ad-referendum en caso de extrema urgencia, los asuntos del Consejo de Directores que requieran inmediata solución, informando de los mismos a los demás miembros del Consejo de Directores. Para estos casos, siempre que sea posible se pondrá previamente de acuerdo con el Secretario y/o el Tesorero.
e) Decidir con su voto los empates en las votaciones del Consejo de Directores.
f) Firmar junto al Secretario las convocatorias y las actas del Consejo de Directores y de la Asamblea General.
g) Firmar junto al Tesorero los cheques y otros documentos financieros expedidos a nombre de RPC.
h) Cuidar de la debida coordinación de los aspectos técnicos y administrativos de RPC.