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Estatutos RPC

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ESTATUTO GENERAL DE RED PODER COMUNITARIO

Los abajo suscritos, ha decidido de manera libre y voluntaria constituir una institución privada, de servicio a la comunidad y sin fines de lucro, al amparo de la prescripción de la Ley de la República No. 520, sobre Asociación que no tengan por objeto un beneficio pecuniario y sus modificaciones contenidas en las leyes de la República Dominicana, Nos. 1143, la cual se regirá por los siguientes:

CAPITULO I: Del nombre, domicilio y la definición.

Art. 01.- El nombre de la institución constituida y regida por este Estatuto es "Red Poder Comunitario -RPC- ", y en lo adelante en este Estatuto se denominará "RPC". Párrafo único: Red Poder Comunitario también será conocida por las siglas "RPC".

Art. 02.- El Domicilio de RPC y de su sede central, estará ubicada en la calle Osvaldo García de la Concha, número 101, en el sector de Villa Juana, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

Párrafo 01: RPC podrá establecer sedes filiares en la misma ciudad de Santo Domingo, D. N., y en otros núcleos de población, urbanos y/o rurales, del territorio nacional según las necesidades de sus programas.

Párrafo 02: RPC podrá establecer sedes filiares en territorios de cual país, según las necesidades de sus programas y según las leyes de esos países.

Art. 03.- RPC es una institución privada de servicio a la comunidad y sin fines de lucro, con las siguientes características:

a) Institución privada de interés social, con programas, proyectos y actividades orientados a incentivar la convivencia comunitaria y social entre los dominicanos y dominicanas de buenas voluntades.

b) Institución educativa y orientativa, para la buena forma para preparar ciudadanos para una cultura de paz.

c) Organización voluntaria de acción social.

d) Institución de nivel Nacional

Art. 04.- RPC tiene personalidad jurídica otorgado mediante incorporación del Poder Ejecutivo, expresada en el Decreto No. ________________, expedido en fecha ________________ del mes de ____________ del año _________.

CAPITULO II: EL EMBLEMA Y EL SELLO

Art. 05.- El Lema de RPC es: "Institución comunitaria para resolver problemas comunitarios".

Párrafo único: El Lema de RPC deberá aparecer en todo los materiales impreso que sea emitido por RPC.

Art. 06.- El Emblema de RPC se representa en el dibujo siguiente:

Párrafo 1: El significado contenido y expresado por el emblema de RPC es el siguiente:

a) Un mensaje de optimismo de una persona agitando los brazos abriertos em señal señal de triunfo.

Párrafo 2: El emblema de RPC aparecerá en todo material impreso que sea emitido por RPC.

Art. 07.- RPC usará para sus actos sello gomígrafo o seco de forma circular, conteniendo la leyenda "Red Poder Comunitario -RPC-", - Santo Domingo, D, N. República Dominicana.

CAPITULO III: EL PROPOSITO Y LOS OBJETIVOS

Art. 08.- El propósito fundamental de RPC es contribuir a incentivar la importancia del trabajo comunitario sostenible, haciendo uso de nuestro club de radio oyentes.

También servirá de soporte y apoyo a los proyectos de fomentar los valores comunitarios que se quieran o deba implementar en pro de fomentar todo lo relativo a la defensa de las comunidades, además se induce a elevar el nivel de ética de nuestros ciudadanos.

Art. 09.- Los objetivos generales de RPC son los siguientes:

a. Somos enlaces entre grupos comunitarios que desean elaborar planes para la búsqueda de alternativas el Estado Dominicano, el sector privado y organismos de cooperación.b. Ayudamos al desarrollo estructural y funcional de las organizaciones comunitarias.c. Asesoramiento a grupos comunitarios.d. Enseñamos a grupos comunitarios a buscar soluciones permanentes a los problemas más apremiantes de la comunidad.e. Ser portavoz entre los diferentes entes sociales, es decir, ser la voz de los más necesitados.f. Organizar actividades comunitarias con mira a fortalecer a los grupos comunitarios.

g. Poner a disposición de las comunidades y los grupos comunitarios los medios de comunicación para con esto difundir todo lo relacionado a los trabajos realizados o por realizar.

Art.10.- Objetivos específicos de desarrollo de RPC, son los siguientes:

•  Trabajar mancomunadamente con los munícipes de las comunidades para buscar soluciones a problemas.

•  Apoyar las buenas iniciativas de los grupos comunitarios en busca de solucionar problemas comunitarios.

•  Establecer relaciones con instituciones gubernamentales nacionales y instituciones u organizaciones internacionales que tengan como finalidad el desarrollo comunitario sostenible.

•  Crear junto a los munícipes una cultura de paz y bienestar colectivo.

•  Servir de enlace con instituciones y personas físicas y morales en pro de adecentar y mejorar las condiciones de vidas de los munícipes.

CAPITULO IV: DE LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES

Art. 11.- Los siguientes principios institucionales, adoptado por RPC, dan un carácter a las gestiones y operaciones de ésta, y marcan las pautas operacionales en todas sus actividades:

a) Principios de Cooperación con el Estado Dominicano, organizaciones e instituciones que sirvan a las comunidades.

a1) RPC es una institución privada de servicios a las comunidades tomando consideraciones de cooperación especial a favor del Estado Dominicano en busca de incentivar el desarrollo comunitario sostenible.

a2) RPC mantendrá coincidencia entre sus objetivos y los objetivos del Estado Dominicano en todo lo relacionado al desarrollo comunitario.

b) Principios de Apoliticidad Partidistas.

RPC no promueve un carácter político partidista en sus programas, proyectos y actividades, y no se identifica con ningún partido político ni candidato político en particular.

Párrafo único: Ningún miembro de RPC (entiéndase directivo), puede participar en calidad de tal y de representante de RPC en actividades políticas partidistas.

c) Principios de cooperación con instituciones afines.

RPC coopera con instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales afines, dedicadas al desarrollo comunitario.

d) Principio de no Discriminación.

RPC no promueve ni acepta ningún tipo de discriminación, y sus programas, proyectos y actividades están destinados a servir al individuo, sectores y/o comunidades sin ningún tipo de distinción

e) Principios de Pacifismo.

RPC se opone radicalmente a todo tipo de violencia, sin importar su origen, y promueve la convivencia ciudadana y la participación activa pacífica, como base para la búsqueda de soluciones positivas a los problemas que afecten o involucre directa o indirectamente a las comunidades.

f) Principio Financiero:

f.1) RPC ejerce el mayor cuidado en el manejo de sus finanzas, a través de los órganos, personas e instituciones financieras de reconocidas solvencia moral y económica.

f.2) RPC usa los libros, registros y sistemas contables designados por las Leyes de la República Dominicana.

f.3) Los cheques y documentos financieros a expedir a nombre de RPC, deben ser firmados por dos (2) de los miembros siguientes: el Director General, el Tesorero o el Director de Organizaciones, teniendo prioridad los dos (2) primeros.

f.4) RPC financia sus operaciones a través de:

f.4.1) Aportes de particulares.

f.4.2) Cuotas de participación en actividades institucionales.

f.4.3) Ventas de productos institucionales.

f.4.4) Proyectos y actividades de obtención de fondos.

f.4.5) Asignaciones, contribuciones y donaciones voluntarias de personas e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

f.5) RPC ni sus miembros participan en forma alguna de actividades que proyecten una imagen lucrativa.

f.6) RPC prohíbe el uso del nombre y/o su prestigio, en beneficio de firmas comerciales, salvo con autorización debida del Consejo de Directores de esta.

f.7) Los bienes adquiridos y/o por adquirir por parte de RPC y sus organismos, a través de cualquier vía a título legal, son colocados bajo la protección de RPC.

f.9) Ninguno de los bienes, muebles e inmuebles, ni los privilegios de que goza y/o gozare en el futuro RPC y sus organismos, podrán ser, en ninguna forma, renunciados, enajenados, gravados, cedidos, o traspasados, por tiempo definido o indefinido, sin previa autorización expresa y por escrito, de la totalidad del Consejo de Directores de RPC.

f.10) RPC podrá celebrar contratos, y en consecuencia, podrá arrendar, poseer y adquirir, a título gratuito u oneroso, toda clase de bienes, muebles e inmuebles; y rendir, traspasar, hipotecar, dar en prenda, constituir en anticresis, gravar, y en cualquier forma legal, enajenar sus bienes muebles e inmuebles.

f.11) RPC podrá tomar préstamos, emitir bonos y acciones, y garantizar dichos actos en cualquier modo permitido por las Leyes del país.

f.12) En caso de disolución de RPC se aplicará el procedimiento indicado en el Art. No.2 de la Ley de la República No.666, de fecha 7 de julio de 1982.

f13) EL proceso de desarrollo a ser promovidos por RPC deben generar cambios concretos que sean sencillos, reales, de bajo costo, y de beneficio directo para individuos y comunidades.

f14) El proceso de divulgación empleado por RPC deben utilizar en la medida de las posibilidades, tecnología de fácil acceso y reemplazo.

g) Principio de ETICA Profesional

g.1) RPC dentro de su estatuto reglamenta las relaciones entre los relacionados.

g.2) Deberá observarse en todo momento el Código de ETICA Profesional que es lo único que garantiza un ambiente de trabajo sano, y fructífero, vital para nuestro desarrollo, por lo que en nosotros descansa la responsabilidad de velar por el cumplimiento de estos principios.

CAPITULO V: DE LA MEMBRESIA.
SECCION PRIMERA DEL INGRESO

Art. 12. RPC acepta el ingreso de cualquier persona, conforme a las disposiciones establecidas en este Estatuto y con la aprobación del Consejo de Directores de esta institución.

Art. 13. Los requisitos para solicitar ingreso a RPC son:

a) Entender y aceptar los conceptos contenidos en este Estatuto.

b) Llenar solicitud de ingreso y depositarla con dos (2) fotos tipo cédula.

Art. 14. RPC tiene las siguientes categorías de miembros

a) Miembro Fundador: Es toda persona, mayor de edad, que participó en el proceso de formación, organización e institucionalización siendo parte del consejo directivo inicial de RPC. Esta categoría es independiente de las demás.

b) Miembro Activo: Es toda persona, mayor de edad, aceptada como tal por el Consejo de Directores de RPC. Es miembro de la Asamblea, con derecho a voz y voto, y a elegir ser elegido para formar parte del Consejo de Directores.

c) Miembro Participante: Es toda persona que participa de manera regular en uno o varios de los programas de RPC, y aceptada como tal por el Consejo de Directores.d) Miembro Cooperador: Es toda persona o institución designada como tal por el Consejo de Directores de RPC, por su regular contribución al desarrollo y sostenimiento económico de RPC.

e) Miembro Asesor: Es toda persona, mayor de edad, que por razones personales no puede dedicar tiempo razonable al trabajo interno de RPC, pero que posee conocimientos y cualidades que desea poner al servicio de RPC. Es designada como tal por el Consejo de Directores y asignada a un Comité Consultor, de acuerdo al tipo de conocimientos y cualidades personales.

Sección Tercera: De la Calidad, los Derechos y Deberes.

Art. 15.- La calidad de miembro de RPC se demuestra en el país y el extranjero con la credencial oficial de la institución.

Art. 16.- La calidad de miembro de RPC se pierde en las situaciones siguientes:

a) Por voluntad propia del interesado, presentando su renuncia por escrito al Consejo de Directores y aprobada por el mismo.b) Por abandono de cargo, mando o actividades bajo su responsabilidad.c) Por fomentar, intentar o lograr división y separación de miembros y/o organismos de RPC.d) Por decisión del Consejo de Directores de RPC el cual no está obligado a dar razones de su decisión.e) Por incumplimiento en faltas a la definición, el propósito, los objetivos, los principios y el contenido expresado en el Estatuto de RPC.f) Por escándalos graves contra la moral y las normas de nuestra institución y la sociedad.

g) Por ausencia sin excusas a tres (3) reuniones consecutivas de su organismo correspondiente.

Art. 17.- Son derechos de los miembros de RPC.

a) Gozar de los derechos específicos expresados en las categorías de membresía.

b) Participar en los programas, proyectos y actividades de RPC.

c) Utilizar los servicios de RPC según las normas a ser establecidas por el Consejo de Directores.

Art. 18.- Son deberes de los miembros de RPC.

a) Mantener su credencial vigente.

b) Promover activamente los conceptos contenidos en la definición, el propósito, los objetivos y los principios de RPC.

c) Velar por el avance de RPC, cooperando dentro de las posibilidades y capacidades personales.

d) Participar en los programas, proyectos y actividades de RPC.

e) Cumplir con lo establecido por el Estatuto de RPC, La Asamblea General y el Consejo de Directores.

CAPITULO VI: DE LA ORGANIZACION
SECCION PRIMERA DE LOS ORGANISMOS

Art. 19.- El gobierno, dirección, administración y acción de RPC, se realizan según los organismos descriptos más adelante en este Estatuto, y cualquier otra reunión, organismo o asamblea no calificada ni considerada en dichos organismos, y/o en este Estatuto carecen de valor resolutivo y representativo.

Art. 20.- Los organismos de RPC:

a) La Asamblea General

b) El Consejo de Directores

Sección Segunda: De la Asamblea General

Art. 21.- La Asamblea General es el organismo supremo de gobierno de RPC, residiendo en ella la facultad de dictar las resoluciones, acuerdos, lineamientos y políticas a seguir en cuanto a dirección, administración y operación de RPC.

Art. 22.- La Asamblea General celebra su reunión ordinaria anual dentro de los noventa (90) días siguientes al término del año fiscal de RPC, en lugar, fecha y hora que señale el Consejo de Directores mediante convocatoria hecha circular por lo menos treinta (30) días de anticipación.

Art. 23.- La Asamblea Ordinaria Anual estará constituida por los miembros activos debidamente registrados y al día.

Párrafo 1: Son invitados de la Asamblea los miembros participantes.Párrafo 2: Son invitados de honor de la Asamblea

a) Los miembros cooperadores;b) Los miembros honorarios.

c) Invitados especiales

Párrafo 3: Son invitados observadores de la Asamblea, aquellas personas o instituciones nacionales o internacionales invitadas por el Consejo de Directores para tales fines, y que representan a los distintos sectores de la vida nacional e internacional.

Parráfo 4: Los miembros del equipo profesional de RPC, participan en la Asamblea, en calidad de personal de apoyo.

Art. 24.- La calidad de asambleístas se demuestra con la convocatoria oficial y/o con la credencial de membresía.

Art. 25.- El Director General es el Presidente del Consejo de Directores y Presidente de la Asamblea, el Subdirector General de RPC, es el Secretario de la Asamblea. En caso de necesitarse más cargos de dirección en la Asamblea, el Consejo de Directores los designará previamente entre los miembros activos. Para la realización de esta asamblea es obligatorio la presencia del Director General salvo autorización por escrita y firmada y/o representación delegada por éste de lo contrario no se podrán realizar ningún tipo de asamblea.

Art. 26.- Treinta (30) días antes de la fecha de realización de la Asamblea General en Reunión Ordinaria Anual, el Consejo de Directores designará las siguientes comisiones:

a) Comisión de Programas, responsable de la organización y ejecución de los programas de la Asamblea.

b) Comisión de Ponencias, responsable de la recepción, tramitación y presentación de las ponencias leídas por los miembros activos a la consideración de la Asamblea.

c) Comisión de Nominaciones, responsable de la recepción, tramitación y presentación de los candidatos a cargos electivos del Consejo de Directores, llevados por los miembros activos a la consideración de la Asamblea.

d) Comisión Electoral, responsable de dirigir y fiscalizar el proceso de elección de los candidatos a cargos electivos del Consejo de Directores, durante la realización de la Asamblea.

Art. 27.- Para la obtención del quorom de la Asamblea General, en Reunión Ordinaria, se requiere la presencia de la mitad más unos de los miembros directivos activos de RPC.

Párrafo único: Si al momento de instalación de la Asamblea General en Reunión Ordinaria Anual no se tiene el quorum requerido, se convocará para una nueva reunión dentro de los próximos treinta (30) minutos, y se considerará como quorum el número de miembros activos presentes.

Art. 28.- Son atribuciones de la Asamblea General en Reunión Ordinaria:

a) Elegir o reelegir mediante voto público, a los miembros del Consejo de Directores por un período de cuatro (4)..

b) Para fines de asegurar la existencia, planificación y ejecución de las actividades de RPC al comienzo de su existencia, el cargo del Director General queda fuera de elección alguna por los primeros dos (2) períodos siguientes a la formación de esta institución.c) Aprobar la memoria Anual de RPC, presentada a través del Consejo de Directores, y formular sobre el particular las resoluciones que considere necesaria.

d) Conocer y aprobar el programa de trabajo y el presupuesto para el año siguiente, presentado a través del Consejo de Directores, y formular sobre el particular las resoluciones que considere necesario.

e) Recomendar al Consejo de Directores medidas generales que considere necesarias en asuntos a dirección, administración y operación de RPC.

Art. 29.- Las resoluciones de la Asamblea General se hacen por mayoría simple de votos de los miembros activos presentes, y obligan a todos los miembros de RPC presentes y ausentes en la reunión.

Art. 30.- Las ponencias que deseen presentar a la consideración de la Asamblea los miembros activos de RPC, deben ser enviadas a la Comisión de Ponencias, vía Sede Central, por lo menos diez (10) días antes de la fecha de realización de la Asamblea.

Art. 31.- Las nominaciones de candidatos a los cargos del Consejo de Directores deben ser presentadas a la Comisión de Nominaciones, vía la Sede Central, por lo menos diez (10) días antes de la fecha de realización de la Asamblea.

Párrafo único: Ningún miembro elegible puede nominarse a sí mismo.

Art. 32.- Del proceso de elecciones de los miembros del Consejo de Directores se encargará la Comisión Electoral, en base a las nominaciones presentadas previamente por la Comisión de Nominaciones.

Párrafo 1: La Comisión Electoral presidirá y fiscalizará el proceso electoral.

Párrafo 2: Las votaciones serán por voto público y por mayoría simple de votos de los miembros activos.

Art. 33.- De las reuniones de la Asamblea se redactarán actas que contendrán su carácter, los nombres y categorías de los participantes, las deliberaciones, debates, decisiones y resoluciones desarrolladas y adoptadas en cada reunión.

Párrafo único: Para su validez, los actos de las reuniones de la Asamblea deben estar firmadas por el Director General y el Secretario de Actas de la Asamblea, y selladas con el sello oficial de RPC.

Art. 34.- La Asamblea General celebra Reuniones Extraordinaria a solicitud del Consejo de Directores o por solicitud escrita de las dos terceras (2/3) partes de los miembros activos de RPC, mediante convocatoria hecha circular por el Consejo de Directores de RPC, con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha de reunión, especificando lugar, fecha, hora y objeto de la reunión.

Art. 35.- La Asamblea General en Reunión Extraordinaria estará constituida por los miembros activos al día y debidamente registrados, y miembros de otras categorías que determine el Consejo de Directores.

Art. 36.- La Asamblea General en Reunión Extraordinaria sólo conocerá de asuntos urgentes relativos a gestión y administración no atribuidos a la Reunión Ordinaria cuatrenio, o cualquier otro asunto expresamente especificado en este Estatuto.

Art. 37.- Para la obtención del quorum de la Asamblea General en Reunión Extraordinaria, se requiere la presencia de las dos (2/3) partes de los miembros activos de RPC.

Párrafo único: Si al momento de instalación de la Asamblea General en Reunión Extraordinaria, no tiene el quorum requerido, se convocará para una nueva reunión dentro de los próximos treinta (30) minutos, y se considerará como quorum el número de miembros activos presentes.

Art. 38.- Las disposiciones de los artículos Nos. 23, 24, 28 y 32, relativo a calidad de asambleístas, dirección, resoluciones y actas de la Asamblea General en Reunión Ordinaria Anual, regirán también para la Reunión Extraordinaria.

Sección Tercera: Del Consejo de Directores

Art. 39.- El Consejo de Directores es el organismo máximo de gobierno de RPC mientras no esté reunida la Asamblea General, y es el organismo responsable de dirigir las ejecuciones de las resoluciones y recomendaciones de la Asamblea General.

Párrafo único: El Consejo de Directores está compuesto por los siguientes cargos:

Director General
Secretario de Actas y Correspondencia
Subdirector General
Director Nacional de Organización
Director Nacional de Planificación
Director Nacional de Microempresas Caseras
Director(a) Nacional Bienestar Social
Director Nacional de Contacto y Eventos Comunitarios
Director Financiero
Supervisor General
Supervisor Regional
Directora Psicología
Médico Operativo
Directora Eventos
Director Tecnológico
Director Nacional de Medio Ambiente
Diretor(a) Relaciones Internacionales
Director(a) Nacional Enlace Instituciones
Dirctor(a) Enlace Profesional
Director(a) Nacional Educación
Director(a) de Estadísticas y Censo
Director(a) Relaciones Públicas
Director(a) Nacional de Obras Públicas
Director(a) Recursos Humanos
Director(a) Nacional de Cultura
Director(a) Nacional de Sulud,
Director(a) Nacional de Agrícultura,
Director(a) Regional,
Director(a) Provincial
Director(a) Municipal
Director(a) Secciones
un Primer Vocal
un Segundo Vocal
un Tercer Vocal

 

Art. 41.- El mandato del Consejo de Directores tiene una duración de cuatro (4) años.

Art. 42.- El Consejo de Directores elaborará su propio reglamento interno para fines de procedimientos internos.

Art. 43.- El Consejo de Directores se reunirá para tratar los asuntos de su competencia, con la frecuencia y modalidad que estime convenientes, y mantendrá actas de todas sus reuniones, firmadas por el Director General y el Secretario de Actas y Correspondencia, y selladas con el sello oficial de RPC.

Art. 44.- Todas la Resoluciones del Consejo de Directores se tomarán por mayoría simple, a excepción de aquellas indicadas de otra manera en este Estatuto.

Art. 45.- Para la obtención del quorum en las reuniones del Consejo de Directores, se requiere la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, siendo obligatoria la presencia del Director General.

Art. 46.- Las atribuciones del Consejo de Directores son:

a) Ejercer el máximo gobierno de RPC durante los períodos en que la Asamblea General no esté en sesión.

b) Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno durante su período, de acuerdo a los detalles siguientes:

b.1) El Subdirector sustituye al Director General

b.2) Los Vocales sustituyen al Subdirector General y al Director de Organizaciones y al Tesorero

b.3) Los Vocales son sustituidos con miembros activos electos por el resto del Consejo de Directores, mediante votación unánime.

c) Nombrar equipos y comisiones de trabajo, permanentes o transitorias, que sean necesarias para el buen desarrollo de RPC, asignándoles facultades en todo el Territorio Nacional o internacional.

d) Promover las relaciones con instituciones afines, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

e) Promover el desarrollo de RPC y la expansión de sus programas, proyectos y actividades en todo el Territorio Nacional e Internacional.

f) Mantener a la opinión pública bien informada y documentada sobre RPC y acciones.

g) Promover el financiamiento de las operaciones de RPC de acuerdo con las necesidades y según las pautas consignadas en los Principios Financieros en este Estatuto.

i) Aprobar y autorizar los actos de crédito, compra y venta, que suscriba el Director General a nombre de RPC.

j) Decidir en caso de duda sobre las interpretaciones de este Estatuto.

k) Aprobar los reglamentos internos de los organismos de RPC o cualesquiera otras atribuciones especificadas en este Estatuto.

Art. 47.- Son atribuciones del Director General

a) Ejercer las funciones de Director General de RPC y de la Asamblea General.

b) Ejercer las funciones de miembros ex-oficio de todos los organismos de RPC.

c) Representar a RPC en Justicia y frente a terceros, en todos los actos y relaciones públicas, privadas y legales en que RPC intervenga.

d) Resolver ad-referendum en caso de extrema urgencia, los asuntos del Consejo de Directores que requieran inmediata solución, informando de los mismos a los demás miembros del Consejo de Directores.

Para estos casos, siempre que sea posible se pondrá previamente de acuerdo con el Subdirector General y/o el Tesorero.

e) Decidir con su voto los empates en las votaciones del Consejo de Directores.

f) Firmar junto al Subdirector General las convocatorias y las actas del Consejo de Directores y de la Asamblea General.

g) Firmar junto al Tesorero los cheques y otros documentos financieros expedidos a nombre de RPC.

h) Cuidar de la debida coordinación de los aspectos técnicos y administrativos de RPC.

Art. 48.- Son atribuciones del Subdirector General

a) Ejercer la Secretaría del Consejo de Directores y de la Asamblea General.

b) Firmar junto al Director General las convocatorias y las actas del Consejo de Directores y de la Asamblea General.

c) Mantener los libros de membresía, de actas y resoluciones del Consejo de Directores y de la Asamblea General.

d) Ejercer las funciones que además le otorguen el Consejo de Directores y/o directamente el Director General.

Art. 49.- Son atribuciones del Tesorero

a) Ejercer la Tesorería, velando por la fiscalización y administración de los fondos y bienes de RPC.

b) Ejercer las funciones de Tesorero ex-oficio de los organismos de RPC que mantengan cuentas especializadas.

c) Mantener al día los libros, registros contables, inventarios y estados de cuentas de RPC.

Art. 50.- Son atribuciones del Secretario de Acta y Correspondencias

a) Llevar por escrito todo lo relacionado a las reuniones celebrada en RPC, además controlar un sistema computarizado de actas notariales y un sistema de correspondencias flexible, organizado y fácil de manejar.

b) Ejercer las funciones asignadas bajo su responsabilidad.

c) Asumir responsabilidades de trabajo, para asegurar un buen funcionamiento, de sus labores y las labores de su dependencia.

d) Mantener comunicación directa con los demás miembros de RPC cuantas veces sea necesario..

Art. 51.- Son atribuciones del Director Nacional de Organización

a) Ejercer las funciones asignadas en la dirección de organización de RPC.

b) Asumir responsabilidades de trabajo, para asegurar un buen funcionamiento, de sus labores y las labores de su dependencia.

c) Mantener comunicación directa con el Director General para presentar opiniones y planes de trabajos.

d) Todas las actividades a realizarse deben ser de conocimiento y de participación de dirección nacional de Organizadción.

e) La Dirección Nacional de Organización debe estar informada permanentemente de todas las actividades y cualquier idea para mejorar el sistema de organización de RPC.

f) Su nombre lo dice, Organización, nada se puede hacer sin la participación de esta dirección. Por lo tanto el director de Organizaciones debe estar informado de todo el accionar de trabajo de RPC.

Art. 52.- Son atribuciones del Director Nacional de Planificación

a) Ejercer las funciones asignadas en la dirección de planificación de RPC.

b) Asumir responsabilidades de trabajo, para asegurar un buen funcionamiento, de sus labores y las labores de su dependencia.

c) Mantener comunicación directa con el Director General para presentar opiniones y planes de trabajos.

d) Todas las actividades a realizar deben ser de conocimiento y de participación de dirección de Planificación.

e) La dirección de Planificación debe estar informada permanentemente de todas las actividades y cualquier idea que pueda dar el inicio de un proyecto.

f) Su nombre lo dice, Planificación, nada se puede hacer sin la participación de esta dirección. Por lo tanto el director de Planificación debe estar informado de todo el accionar de trabajo de RPC.

Art. 53.- Son atribuciones del Director(a) de Bienestar Social.

a) Ejercer las funciones asignadas en la Dirección de Bienestar Social.

b) Asumir responsabilidades de trabajo, para asegurar un buen funcionamiento, de sus labores y las labores de su dependencia.

c) El Director(a) de Bienestar Social es el o la responsable de la política social de RPC.

e) Bienestar Social debe ser capaz de organizar, controlar y vigilar todas las actividades encaminadas a solucionar problemas de índole humanitaria.

f) Es de total responsabilidad de esta dirección nacional, llevar un inventario de control de todo lo que haga entrega a sus beneficiarios. Este inventario es obligatorio, para poder publicar en medios de comunicación todas las actividades que realizar RPC a favor de los necesitados.

Art. 54.- Son atribuciones del Supervisor General.

a) Ejercer las funciones asignadas en la dirección de supervisión.

b) Asumir responsabilidades de trabajo, para asegurar un buen funcionamiento, de sus labores y las labores de su dependencia.

c) El supervisor general es el jefe inmediato de los demás supervisores.

e) El supervisor general debe mantener comunicación siempre con el director de organizaciones, el director de planificación y el Director General de RPC.

Art. 55.- Son atribuciones de los Supervisores Regionales.

a) Ejercer las funciones asignadas a la supervisión regionales.

b) Asumir responsabilidades de trabajo, para asegurar un buen funcionamiento, de sus labores y las labores de su dependencia.

c) Mantener comunicación directa con su jefe inmediato, el supervisor general.

Art. 56.- Son atribuciones de la encargada o encargado de contacto y eventos comunitario.

a) Ejercer las funciones asignadas.

b) Asumir responsabilidades de trabajo, para asegurar un buen funcionamiento, de sus labores y las labores de su dependencia.

c) Mantener comunicación directa con el director de Organizaciones y el director de Planificación.

Art. 57.- Son atribuciones del Director de Microempresas Caseras

a) Ejercer las funciones asignadas.

b) Asumir responsabilidades de trabajo, para asegurar un buen funcionamiento, de sus labores y las labores de su dependencia.

c) Mantener comunicación directa con el director de Organizaciones y el director de Planificación y Director General.

d) Ubicar lugares estratégicos para la puesta en funcionamiento de microempresas caseras, que sean sostenible, tanto para el beneficiario como para RPC.

e) Diseñar proyectos comerciales de baja inversión pero que aseguren el bienestar de una pequeña familia.

f) Los proyectos a desarrollar deben conformarce con la siguiente visión: proyecto humano, sostenibles, fácil de controlar, y de necesidad para la localidad donde se vayan a implementar.

Art. 58.- Son atribuciones de los Vocales

a) Sustituir temporal o definitivamente al Subdirector General y al Tesorero del Consejo de Directores

b) Ejercer las funciones que les otorgue el Consejo de Directores y/o directamente el Director General.

Sección Cuarta: De los Equipos de Trabajo

Art. 59.- Los equipos de trabajos son organismos de acción designados por el Consejo de Directores.

Capítulo VII: De los Libros

Art. 60.- RPC lleva de acuerdo con el artículo 7 de la ley de la República No. 520, los siguientes libros.

a) Libro-registro de membresía, indicando nombres y apellidos, categorías, ocupación y domicilio de cada miembro.b) Libro-inventario, indicando todos los bienes y pertenencias de RPC.

c) Libro de contabilidad, y de ingresos y egresos, según las normas legales sobres sistemas contables.

Art. 61.- Estos libros serán foliados y rubricados en las primeras y últimas páginas por Juez de Paz de la Circunscripción correspondiente.

Capítulo VIII: De la Duración, el Ejercicio Social, y la Disolución.

Art. 62.- RPC operará por tiempo indefinido.

Art. 63.- El ejercicio social de RPC tendrá una duración de cuatro año (4), y terminará el día: __________________ de ________________ de cada cuatro (4) año.

Art. 64.- RPC sólo podrá ser disuelta por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General, en Reunión Extraordinaria convocada para tales fines.

Capítulo IX: Del Estatuto

Art. 65.- En caso de duda sobre algún aspecto del contenido de este Estatuto, la interpretación del asunto en cuestión será responsabilidad del Consejo de Directores, la cual será acompañada de las motivaciones, consideraciones y fundamentos que así lo determinen, para la aprobación final de la siguiente Asamblea General.

Art. 66.- Las enmiendas, eliminaciones y anexiones de partes y artículos a este Estatuto, deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de la Asamblea General en Reunión Extraordinaria convocada únicamente para tales fines.

Art. 67.- (Transitorio) El Director General electo de RPC en la Asamblea General Constitutiva, queda electo autorizado para realizar todas las gestiones pertinentes a la solicitud de incorporación ante el Poder Ejecutivo.

Art. 68.- (Transitorio) Hasta tanto no sea instalada la sede central de RPC, se elige como domicilio de ésta la siguiente dirección: Calle Osvaldo García de la Concha, No. 101, Villa Juana, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.