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Código de Ética de RPC

redpodercomunitario@gmail.com

 

 


¿Qué es un Código de Ética ?

 

Del griego "ethiké", que deriva del vocablo "ethos" (carácter, forma de ser adquirida). La Ética es la parte de la filosofía que tiene por objeto la reflexión sobre la conducta "moral" del ser humano, lo que puede llevar, a su vez, a la elaboración de teorías que permitan comprender y explicar dicha conducta, porqué se considera, o no, "buena", y cuál es el fundamento de "lo bueno".

OBJETO

Artículo 1°.- El propósito de este CODIGO es el de enunciar normas y principios éticos que deben inspirar la conducta y el quehacer de todos los dirigentes de RPC, en el ejercicio de sus funciones, a efectos de:

a) Promover y mantener la confianza de la comunidad.

b) Aportar una guía fundamental para que los recursos humanos de RPC desarrollen sus tareas con la máxima transparencia con impacto directo en la calidad del trabajo comunitario, el clima comunal y la atención con especial interés a los seres humanos más necesitados o a las comunidades más vulnerables y con menos apoyo Estatal.

c) Orientar la educación ética con el fin de prevenir las conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción y de mal manejo de los recursos y bienes que RPC maneja para beneficiar a los munícipes. 

SUJETOS COMPRENDIDOS

Artículo 2°.- Comprende a todas las personas que se desempeñan en las actividades comunitarias en todos los niveles y jerarquías bajo cualquier modalidad de vínculo tal como colaborador permanente o temporario, remunerado u honorario, o como simples miembros activistas o dirigentes de RPC.

Artículo 3°.- Todos los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán observar una conducta acorde con lo pautado en el presente CODIGO DE ÉTICA. Su incumplimiento los hará pasibles de las sanciones pertinentes, con ajuste a los procedimientos que en cada caso se establecen en las normas vigentes.

Artículo 4°.- El ingreso a Red Poder Comunitario (RPC) en cualesquiera de las modalidades mencionadas en el artículo 2° implicará tomar conocimiento del presente código y asumir el compromiso de su cumplimiento.

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5° . - Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la Constitución Dominicana, Leyes, Decretos, Convenios Colectivos de Trabajo y Normas específicas, los sujetos comprendidos en el artículo 2° se encuentran obligados a observar y hacer cumplir las siguientes pautas de comportamiento ético:

a) Actuar con la rectitud y honradez necesarias para procurar el interés general, y muy especialmente el interés de los más necesitados.

b) Desechar todo provecho o ventaja personal obtenido por sí o por interpósita persona.

c) Evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función comunitaria de RPC, su patrimonio y/o la imagen que se proyecta a la comunidad.

d) Poseer idoneidad y disposición necesaria para el eficiente desempeño de sus funciones

e) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones con sus superiores, iguales o subordinados.

f) Respetar activamente los derechos de los munícipes ante el sector privado o público, brindando un servicio siempre apegado a defender los intereses comunitarios, basado en el bienestar, imparcialidad, simplicidad, igualdad y transparencia, en armonía con las funciones de control propias de Red Poder Comunitario.

g) Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.

h) Ejercer el cargo o la función con responsabilidad y profesionalidad y sobre todo apegado a los buenos principios sociales y comunales, para beneficiar a los demás en sentido general.

i) Mostrar en sus actos la mayor transparencia en las decisiones y comportamientos adoptados sin restringir información, a menos que una norma o el interés comunitario claramente lo exijan.

j) No involucrarse en conductas que impliquen discriminación por causa de: origen, raza, religión, sexo, color, edad, estado civil, ideología política o incapacidad física o mental.

k) Respetar la integridad, eficiencia y profesionalidad como criterio para ingresar y ser promovido dentro de la organización.

l) No aceptar presiones políticas, de corte policial o militar, económicas, familiares o de cualquier otra índole en el ejercicio de la función.

m) Proteger y conservar los bienes de Red Poder Comunitario. Utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.

n) Conducirse en todo momento con respeto y corrección, en su trato con los comunitarios.

o) Mantener una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación.

p) Observar frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.

q) Denunciar ante las instancias respectivas, con la debida reserva, cualquier falta a la ética de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio a Red Poder Comunitario (RPC) o cualquier comunidad o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente CODIGO.

INCOMPATIBILIDAD

Artículo 6°.- El funcionario de Red Poder Comunitario, si devenga un salario por el trabajo o actividad que realiza a favor de RPC, este debe declararlos para que públicamente se tengan ideas de los funcionarios que trabajan asalariados.

Artículo 7°.- A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario de RPC no debe mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

Artículo 8°.- Rigen para todos los RPCianos las incompatibilidades generales y específicas contenidas en las normas vigentes o que se aprueben en el futuro.

BENEFICIOS PROHIBIDOS

Artículo 9°.- El funcionario no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:

a) Para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones.

b) Para hacer valer su influencia ante otro funcionario de RPC, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.

c) Cuando no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara ese cargo o función.

Artículo 10.- Se presume especialmente que el beneficio está prohibido si proviene de una persona o entidad que:

a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por Red Poder Comunitario.

b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por esta la administración pública o empresas privadas.

c) Procure una decisión o acción de RPC.

d) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por la decisión, acción, retardo u omisión del accionar de cualquier otro funcionario RPC.

Artículo 11. - Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 9°:

a) Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, o empresarios que han acostumbrado con sus aportes a estos tipos de organizaciones, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios.

b) Los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académico-culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales.

c) Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a afectar la voluntad del funcionario.

JERALQUÍA

Artículo 12.- Los funcionarios que ejerzan cargo de Jefatura en cualquiera de sus niveles dentro RPC, deberán ser los principales exponentes del cumplimiento de los preceptos del presente código y, especialmente:

a) Propender al desarrollo profesional del personal a su cargo, armonizando sus potencialidades y aptitudes con las posibilidades que brinda RPC.

b) Informar a sus subordinados de sus derechos, obligaciones y contenidos del presente CODIGO, como así también su interpretación de la estrategia institucional, fijándoles el contexto dentro del cual deben desenvolverse.

c) Utilizar adecuadamente la autoridad delegada por RPC, evitando incurrir en situaciones de abuso de poder tales como represalias, acoso moral o sexual, comportamientos que en caso de producirse, serán considerados falta grave.